Cada vez es más frecuente que conflictos nacidos en el ámbito empresarial, societario o patrimonial terminen siendo judicializados. Lo que inicialmente parecía una simple reclamación económica puede acabar convirtiéndose en un procedimiento penal por presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencia punible o alzamiento de bienes. Precisamente esa frontera entre el incumplimiento civil o mercantil y la responsabilidad penal constituye hoy uno de los escenarios más complejos del Derecho Penal económico.
La experiencia demuestra que no siempre resulta sencillo determinar cuándo una actuación empresarial constituye un mero incumplimiento contractual y cuándo, por el contrario, existen indicios suficientes para apreciar una conducta penalmente relevante. La diferencia rara vez se encuentra únicamente en el perjuicio económico sufrido por una de las partes. Lo verdaderamente determinante suele ser la existencia de engaño previo, ánimo defraudatorio, ocultación patrimonial, desvío de fondos, utilización fraudulenta de sociedades o cualquier otra conducta que revele una voluntad deliberada de causar un perjuicio.
Como explica Eric Vanden Berghe, director de Larios Penal , uno de los errores más habituales consiste en pensar que cualquier conflicto económico debe resolverse automáticamente en la jurisdicción penal. El Derecho Penal constituye la última respuesta del ordenamiento jurídico y exige una prueba sólida tanto de la conducta realizada como de la intención con la que actuó el investigado. No todo impago constituye una estafa, no toda pérdida empresarial implica una administración desleal y no toda insolvencia termina convirtiéndose en un delito.
El Código Penal contempla diversas figuras especialmente relevantes en este ámbito, entre ellas la administración desleal, las insolvencias punibles, el alzamiento de bienes, la apropiación indebida, la estafa, los delitos contra la Hacienda Pública o el blanqueo de capitales. A ello se suma la creciente importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que puede alcanzar a empresas y sociedades cuando determinados delitos se cometen en su beneficio o como consecuencia de una deficiente organización y control interno.
Sin embargo, la práctica demuestra que estos procedimientos rara vez se deciden únicamente mediante la interpretación de un artículo del Código Penal. La investigación suele girar en torno a la documentación mercantil y bancaria, la trazabilidad de los movimientos económicos, la correspondencia entre socios, los contratos, las facturas, los informes periciales contables o incluso el análisis de dispositivos electrónicos. En numerosas ocasiones, la verdadera fortaleza de una defensa reside precisamente en la reconstrucción técnica y documental de toda la operación investigada.
Para Eric Vanden Berghe, la estrategia defensiva comienza mucho antes de la declaración judicial. Empieza analizando la documentación existente, reconstruyendo el recorrido de los fondos, identificando el origen de cada operación y diferenciando con precisión aquello que constituye un incumplimiento civil de aquello que realmente puede tener relevancia penal. Una actuación precipitada durante las primeras diligencias puede condicionar el desarrollo de todo el procedimiento.
En Larios Penal resulta habitual intervenir desde las fases iniciales de la investigación para preservar la documentación relevante, coordinar la estrategia pericial y preparar una defensa jurídica coherente desde el primer momento. En este tipo de procedimientos, la anticipación suele resultar tan importante como el propio conocimiento del Derecho Penal.
La especialización también adquiere una importancia decisiva cuando se representa a quienes han resultado perjudicados por una actuación presuntamente delictiva. La rapidez para solicitar medidas cautelares, localizar bienes, asegurar responsabilidades civiles, impulsar diligencias de investigación y construir una acusación técnicamente sólida puede resultar determinante para lograr la recuperación del patrimonio y el éxito del procedimiento.
El incremento de las operaciones internacionales, la utilización de sociedades instrumentales, las criptomonedas y los movimientos bancarios transfronterizos ha añadido un nuevo grado de complejidad al Derecho Penal económico. Hoy ya no basta con conocer el tipo penal aplicable; resulta imprescindible comprender la estructura financiera de cada operación, el funcionamiento de los mecanismos societarios y las herramientas procesales necesarias para obtener información económica tanto dentro como fuera de España.
Como sostiene Eric Vanden Berghe, el mayor riesgo consiste en confundir complejidad con culpabilidad. Una operación puede resultar arriesgada, desordenada o económicamente fallida sin que ello implique necesariamente la existencia de un delito. El Derecho Penal exige la concurrencia de todos los elementos del tipo, una conducta claramente delimitada y una prueba suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia.
Por ello, desde Larios Penal se defiende una aproximación rigurosa, preventiva y estratégica al Derecho Penal económico, tanto en la defensa de personas investigadas como en la representación de quienes han sido víctimas de delitos patrimoniales. En un contexto donde la línea que separa un conflicto mercantil de un procedimiento penal puede resultar extraordinariamente fina, contar desde el inicio con una defensa especializada puede marcar la diferencia entre una controversia empresarial y una condena penal.


