Los testamentos impugnados son una realidad cada vez más frecuente en los juzgados españoles. Detrás de muchos de ellos hay una pregunta que nadie supo formularse a tiempo: ¿tenía esta persona capacidad cognitiva real para tomar esa decisión en ese momento?
Hacer un testamento parece un acto sencillo y personal. Sin embargo, detrás de esa decisión existe un requisito legal fundamental que a menudo se da por supuesto: que quien testa tiene plenas facultades cognitivas para comprender lo que hace, lo que implica y las consecuencias que tendrá. Cuando esa capacidad está comprometida, ya sea por una demencia incipiente, un deterioro cognitivo diagnosticado o no o una situación de vulnerabilidad emocional, el testamento puede no reflejar la voluntad real de la persona.
Hay enfermedades neurodegenerativas que, en sus fases iniciales, no son evidentes para quienes rodean a la persona, ni siquiera para profesionales que no están específicamente entrenados para detectarlas. Una persona con deterioro cognitivo leve puede responder con coherencia a preguntas básicas, reconocer a quienes la acompañan y mantener una conversación aparentemente fluida, mientras que determinadas capacidades vinculadas a la toma de decisiones complejas, como comprender las implicaciones patrimoniales de un acto jurídico o evaluar críticamente una situación, pueden estar ya significativamente afectadas.
“La evaluación de la capacidad cognitiva para testar requiere una metodología específica, con instrumentos estandarizados y criterios clínicos precisos. Una evaluación neuropsicológica previa aporta una capa adicional de rigor que protege a la persona, a su familia y a los profesionales que intervienen en el acto”, explica Andrea Horta-Barba, neuropsicóloga forense y coordinadora de la Comisión de Neuropsicología Forense del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.
Evaluar la capacidad antes de testar
La neuropsicología forense puede intervenir de forma preventiva, antes del acto notarial. Una evaluación realizada cuando la persona conserva su capacidad tiene un doble valor: certifica que la decisión se toma con plenas facultades cognitivas y genera un documento científico que puede resultar clave si alguien cuestiona esa voluntad en el futuro.
Esta evaluación mide de forma rigurosa las capacidades implicadas en la toma de decisiones testamentarias: la comprensión del acto que se realiza, el conocimiento de los bienes de los que se dispone, el reconocimiento de los herederos naturales y la capacidad de razonar sobre las consecuencias de las decisiones tomadas. No se trata de valorar si la decisión es acertada, sino de acreditar que quien la toma tiene las condiciones cognitivas para tomarla de forma autónoma.
Cada vez más notarios y abogados solicitan esta evaluación cuando trabajan con personas mayores o en situaciones donde existen indicios de compromiso cognitivo. Es una práctica que refuerza la solidez del acto jurídico y da seguridad a todas las partes.
Cuando el testamento ya está hecho
En muchos casos, la familia no sospecha nada hasta que el testamento se abre tras el fallecimiento. En ese momento, la persona ya no puede ser evaluada directamente. Sin embargo, la neuropsicología forense dispone de metodología para reconstruir con rigor científico cuál era el estado cognitivo de la persona en el momento en que testó.
A partir del análisis de informes médicos, historial clínico, pruebas diagnósticas previas, neuroimagen si la hubiera, y otras fuentes documentales, es posible, en algunos casos, establecer con fundamento clínico si la persona tenía capacidad real para testar en ese momento concreto. Esta evaluación retrospectiva, plasmada en un informe pericial neuropsicológico, puede presentarse como prueba en un proceso judicial de impugnación testamentaria.
“Nuestro trabajo en estos casos es reconstruir, con toda la documentación disponible, el estado cognitivo de la persona en un momento pasado. No es una valoración subjetiva: es una conclusión sustentada en criterios diagnósticos y en evidencia clínica objetiva, que es precisamente lo que le otorga valor probatorio ante un tribunal”, afirma Horta-Barba.
El informe pericial como pieza clave
Un informe neuropsicológico pericial en el contexto de una impugnación testamentaria no es un documento clínico ordinario. Debe cumplir requisitos metodológicos específicos, estar redactado de forma comprensible para jueces y abogados sin perder el rigor técnico, y ser sólido ante un interrogatorio cruzado en sala.
“Un informe bien fundamentado puede ser determinante para que el juez comprenda una situación clínica compleja. La formación forense específica es la que garantiza que el trabajo científico tenga el impacto real que el proceso legal requiere”, concluye Horta-Barba.
Andrea Horta-Barba es neuropsicóloga forense, coordinadora de la Comisión de Neuropsicología Forense del COPC y especializada en evaluación pericial de capacidades cognitivas. Más información en peritajeneuropsicologico.com


